Nosotros nos ocupamos de todo esto y más...
Por lo general, para constituir una sociedad mercantil en España es necesario seguir los trámites que se detallan a continuación:
- Solicitud de Certificación Negativa de nombre ante el Registro Mercantil
- Solicitud del C.I.F.
- El depósito bancario
- Escritura de Constutición ante Notario
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Inscripción y publicación en el Registro Mercantil
- Declaración de inicio de actividad
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Alta autónomos
- Libros de matrícula y visitas
- Comunicación de apertura de centro
- Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento
- Alta de trabajadores
- Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantil
Antes de crearla, debemos decidir el nombre, esto es, su denominación
La solicitud del código de Identificación Fiscal, se efectúa ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 037 acompañado de una fotocopia de Certificación Negativa del Nombre y D.N.I. del promotor
Puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y el importe variará dependiendo del tipo de sociedad que se constituya
La constitución de la sociedad debe figurar en Escritura Pública y ser firmada por los socios ante Notario.
Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda
Una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil
Se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda
En el impreso deben indicarse entre otros, los siguientes datos: Los de la empresa, el código o epígrafe de la actividad , la fecha de inicio de la actividad, etc...
Se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social con la cumplimentación del impreso correspondiente. Será necesario aportar, entre otros documentos, el CIF de la empresa, etc...
Legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
En estos libros se registrarán todas las altas y las bajas de trabajadores que la empresa realice así como las visitas que al centro de trabajo realice, en su caso, la Inspección de Trabajo.
Se realiza como en el caso anterior ante la Consejería de Trabajo o, en su caso, Dirección Provincial de Trabajo.
La solicitud se realiza ante la Junta Municipal correspondiente
Para contratar a trabajadores tan sólo es necesario cumplimentar y presentar el impreso de alta en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El impreso se distribuye de forma gratuita por este mismo organismo.
Los libros han de tener un formato determinado y se adquieren en estancos y establecimientos especializados.